LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL DERECHO CATALÁN.

Autores/as

  • NAVAS NAVARRO, SUSANA

Palabras clave:

HIPOTECA DE VIVIENDA FAMILIAR, DERECHO CATALÁN

Resumen

El artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña (CCC) establece el régimen jurídico específico de la vivienda que ostenta el carácter de «familiar» en caso de matrimonio o de convivencia estable si se trata de una pareja de hecho. Este régimen regula esencialmente los requisitos para que, en general, un negocio de disposición que concierna a la vivienda familiar y que lleva a cabo el titular exclusivo o el titular de una cuota del derecho real que recae sobre la misma sea eficaz. El negocio de disposición, al cual se aplica este régimen, tiene que comprometer el uso que se hace de la vivienda. En caso contrario, se aplica el régimen jurídico general en cuanto la vivienda es un bien («cosa») sometido al Derecho Patrimonial. Dentro de los negocios de disposición se encuentran los dirigidos a constituir un gravamen sobre la vivienda -la constitución de una hipoteca- que no necesariamente afecta ni compromete el uso que se extrae de aquella, al menos de forma directa e inmediata. El legislador catalán ha entendido, sin embargo, necesario extender ese régimen jurídico específico de la vivienda, que se encarna principalmente en el artículo 231-9 CCC, aunque no solo en él, por ser «familiar» también a la constitución de una hipoteca sobre la misma (art. 569-31 CCC), si bien, en nuestra opinión, la extensión no ha sido total ya que las consecuencias jurídicas de la ausencia del «consentimiento» requerido (rectius, asentimiento) del otro cónyuge o conviviente no parecen ser las mismas: en el primer caso, son los efectos derivados de la anulabilidad; en el segundo, de la ineficacia.

Publicado

01-01-2012

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL DERECHO CATALÁN. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 734, 3241 a 3271. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1885