LA RESTITUCIÓN DE BIENES HEREDITARIOS AL HEREDERO: CUESTIONES CONTROVERTIDAS SOBRE LA ACCIÓN DE PETICIÓN Y LAS RELACIONES ENTRE EL HEREDERO APARENTE Y EL REAL.
Palabras clave:
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, ACEPTACIÓN HEREDITARIAResumen
La acción de petición de herencia incumbe a todo heredero frente a quien invoca serlo (possessor pro herede) o posea la herencia sin alegar título alguno (possessor pro possessore) y va dirigida a obtener el reconocimiento de la cualidad de heredero y, en su caso, a la restitución de todo o de parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante cuya posición con título o sin él retenga el demandado. Dado que nuestro Código Civil no ofrece una expresa regulación de la actio petitio hereditatis, pues tan solo hace una somera referencia a ella en tres preceptos de su articulado, a saber, 192, 1016 y 1021, cobra especial relevancia el papel desempeñado por el Tribunal Supremo y los Tribunales inferiores, que han dotado a la petitio hereditatis de un régimen jurídico del que carecía legalmente y absolutamente necesario para conocer su esencia, su fin, las consecuencias de su ejercicio, en suma, para hacerla viva y eficaz jurídicamente.