EL ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS PADRES ANTE LAS ACTUACIONES ILÍCITAS DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD.
Palabras clave:
PATRIA POTESTAD, MENORES DE EDAD, REPRESENTACIÓN, CAPACIDADResumen
Los padres, como representantes legales de sus hijos menores de edad, responden ante las actuaciones ilícitas civiles y penales de estos, con independencia de su edad, del reconocimiento de cierto ámbito de autonomía y de una capacidad de obrar progresiva -más amplia cuanto más se acerca a la mayoría de edad- no exenta de control paterno. Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en el análisis del alcance de la responsabilidad paterna ante los actos ilícitos civiles realizados por sus hijos menores de edad, sugiriendo la necesidad de una adaptación de tal responsabilidad a la nueva realidad social en la que el legislador estatal y autonómico va dotando de una mayor autonomía de actuación a los menores, sin acompañarlo de una flexibilización en la responsabilidad de los padres, sino al contrario se tiende a objetivizarla.