CONTORNOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PATRIMONIALES EN EL DERECHO ARGENTINO.

Autores/as

  • MAURICIO BORETTO

Palabras clave:

GARANTÍAS PATRIMONIALES, EJECUCIÓN, DERECHO DE DEFENSA DEL DEUDOR, FACULTADES DEL ACREEDOR, CONSTITUCIÓN

Resumen

De acuerdo a la evolución histórica que hemos analizado a lo largo de estas líneas, entendemos que las garantías autoliquidables tienen su antecedente mediato en la ejecución pura del Derecho germano, luego receptada por el Derecho francés, que avalaba la ejecución patrimonial pura sin juicio previo; a diferencia del Derecho procesal sudamericano, que fue influenciado por el Derecho español, a su vez impregnado del sistema romano, que dio prioridad al derecho de defensa en juicio del deudor. En efecto, siendo la característica principal de estas garantías la «persecución privada» que realiza el acreedor respecto del garante ejecutado, el Derecho romano -que confirió al deudor la posibilidad de defenderse jurisdiccionalmente en forma previa- no ha ejercido influencia en su gestación. Por el contrario, las garantías con autoliquidación responden a la idea de pura ejecución, sin juicio previo, ni bilateralidad, ni contienda; el conocimiento judicial queda relegado para un juicio que debe promover el ejecutado y que generalmente es posterior. Sin embargo, y pese a la realidad legislativa procesal, las garantías autoejecutables fueron (y son) una adecuada respuesta a la problemática del encarecimiento del crédito, toda vez que la postergación del ejercicio del derecho de defensa del deudor (relegado a un juicio de conocimiento amplio generalmente posterior a la ejecución) evitaría una dilación en el cobro de la acreencia e impediría que el producido resultante de la ejecución de la garantía sea «absorbido» por los gastos del proceso judicial. De esta manera, el acreedor se vería fuertemente motivado en invertir sus recursos económicos, pues contaría con garantías que le asegurarían un rápido y menos costoso reembolso de parte de su deudor. Estas circunstancias son las que habrían fundamentado el nacimiento de las garantías con autoejecución. No obstante ello, y como contrapartida, de la mano de la aparición de este nuevo fenómeno en el ámbito de las garantías, apareció el fantasma de la utilización abusiva o fraudulenta de los títulos ejecutivos autoliquidativos, razón que ha motivado la necesidad de pensar en instrumentos legales que lo impidan. Tal es el caso del reconocimiento constitucional del deudor o garante autoliquidado de oponerse a la ejecución abusiva o fraudulenta mediante medidas cautelares solicitadas ante un Tribunal de Justicia; reconociéndosele en la práctica, de esta manera, el ejercicio del derecho de defensa contemplado teóricamente en la Constitución Nacional.

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Publicado

30-06-2012

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

CONTORNOS DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PATRIMONIALES EN EL DERECHO ARGENTINO. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 731, 1481 a 1497. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1975