LA NORMATIVA DE LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS Y LA ACTIVIDAD DE NOTARIO Y DE PROFESIONES JURÍDICAS.

Autores/as

  • SAGASTI AURREKOETCHEA, JOSU J

Palabras clave:

NOTARIOS, LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS

Resumen

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación, aun cuando, de otra parte, establece que las disposiciones referentes al derecho de establecimiento no se aplicarán, de un modo absoluto o categórico, en lo concerniente al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estuvieren relacionadas, aun cuando fuere de un modo ocasional, con el ejercicio del poder público. Por su parte, la Directiva 2006/123/CE establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, si bien la misma no se aplicará a los servicios prestados por notarios, ni a las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública. La citada exclusión es refrendada por la normativa nacional mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, por cuanto exime de su ámbito de aplicación las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Por lo que respecta a los notarios de un modo particular, su exclusión de la mencionada normativa resulta general y absoluta, toda vez que su condición y naturaleza de funcionarios públicos que ejercen la «fe pública notarial» les dota de una especial significación, vinculándoles a un determinado territorio, ya que los mismos carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial. En cuanto a los registradores y su actividad, estos son calificados también como funcionarios públicos para todos los efectos legales, siendo su «función pública calificadora» una actividad vinculada al ejercicio de la autoridad pública y, consiguientemente, excluida, asimismo de un modo general y absoluto, de la normativa de liberalización de servicios. Finalmente, se ha de atender a la realidad particular de las cualificaciones profesionales y de los Colegios de Profesionales, cuyo requisito de colegiación obligatoria habría de ser diferenciado en función de que se tratare de la libre prestación de servicios o bien de la libertad de establecimiento.

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Publicado

01-01-2012

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA NORMATIVA DE LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS Y LA ACTIVIDAD DE NOTARIO Y DE PROFESIONES JURÍDICAS. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 730, 745 a 797. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2000