DE NUEVO SOBRE LA PRODIGALIDAD.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

PRÓDIGO, CURATELA, PATRIMONIO, DERECHO DE ALIMENTOS

Resumen

El pródigo es la persona que de forma habitual malgasta su patrimonio, de forma desordenada e irreflexiva, sin que estemos ante un supuesto de incapacidad en el sentido del artículo 200 del Código Civil, sino ante una restricción o limitación de la capacidad de actuación de un sujeto que pone en peligro los derechos de alimentos de los parientes que tienen derecho a percibirlos o están en situación de reclamárselos. Se protege un interés privado familiar (derecho de alimentos de cónyuge, descendientes o ascendientes), sin que tal protección alcance al declarado pródigo. Se le somete a curatela, determinando la sentencia el pródigo con la asistencia del curador, pues, no es este un representante legal, pues, en último término quien consiente es el pródigo.

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Publicado

29-02-2012

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

DE NUEVO SOBRE LA PRODIGALIDAD. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 729, 383 a 419. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2033