LA REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL NACIMIENTO. REPERCUSIONES JURISPRUDENCIALES.LA REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL NACIMIENTO. REPERCUSIONES JURISPRUDENCIALES.
Palabras clave:
CONDICIONES, NACIMIENTOResumen
La nueva Ley del Registro civil, ha reformado el artículo 30 del Código Civil, relativo a las condiciones del nacimiento a los efectos de otorgamiento de la personalidad jurídica. Los nuevos requisitos establecidos se centran en la necesidad de nacer, esto es que el feto sea desprendido totalmente del seno materno, y que esté vivo. Se eliminan los requisitos de tener figura humana y de viabilidad o prolongamiento de la vida durante 24 horas.
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Publicado
31-12-2011
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)
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LA REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL NACIMIENTO. REPERCUSIONES JURISPRUDENCIALES.LA REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL NACIMIENTO. REPERCUSIONES JURISPRUDENCIALES. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 728, 3403 a 3415. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2046