RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN POR COMPLACENCIA. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

RECONOCIMIENTO, FILIACIÓN, PATRIA POTESTAD

Resumen

Los reconocimientos de complacencia, cuyo número ha aumentado en los últimos tiempos, constituyen un título de determinación de la filiación matrimonial o no matrimonial, en los que el reconocedor es consciente y sabe que el hijo reconocido no es su hijo biológico, y, a pesar de ello, y por motivos diversos posibilita tal determinación. La falta de una regulación específica en el Código Civil relativa a los mismos exige la concreción de su régimen jurídico y de su posible impugnación, teniendo como base de la normativa general relativa a los reconocimientos, existente en el citado cuerpo legal. En el presente estudio pretendemos sentar las bases sobre las que deben operar tales reconocimientos, fijando no sólo su régimen jurídico, sino también las posibles acciones de impugnación -a las que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2010 de la que también haremos puntual referencia-, o, de nulidad de los mismos.

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Publicado

31-12-2011

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN POR COMPLACENCIA. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2010. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 728, 3415 a 3451. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2047