PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, AUNQUE EL PLAZO PRESCRIPTIVO DE UN AÑO SOLO SE HAYA SOBREPASADO UNOS DÍAS.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

PRESCRIPCIÓN, PLAZO

Resumen

El plazo de prescripción de un año, establecido en el artículo 1.968 del Código Civil, debe cumplirse, siendo por tanto improrrogable. No cabe realizar ninguna interpretación extensiva de los supuestos de interrupción, aunque la demora en efectuar las reclamaciones anuales en el supuesto de responsabilidad extracontractual sea mínima. La jurisprudencia no puede derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico de la prescripción extintiva.

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Publicado

31-12-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)

Cómo citar

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, AUNQUE EL PLAZO PRESCRIPTIVO DE UN AÑO SOLO SE HAYA SOBREPASADO UNOS DÍAS. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 722, 2839 a 2843. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2222