EL LEGADO ALTERNATIVO Y LA FACULTAD DE ELECCIÓN O CONCENTRACIÓN: LA MEDIACIÓN COMO FÓRMULA RECOMENDADA JUDICIALMENTE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES Y FAMILIARES DERIVADAS DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA.

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

LEGADO ALTERNATIVO, FACULTAD DE ELECCIÓN, MEDIACIÓN TESTAMENTARIA

Resumen

Estas líneas tienen por objeto la revisión de uno de los tipos de legado previstos por el Código Civil español. En particular, nos centraremos en las características propias del legado alternativo del artículo 874, que declara que, en éstos: «se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador». De modo que la propia configuración legal reserva al testador un amplio margen de libertad, al imputarle la posibilidad de determinar sobre quién recae la facultad de elección presupuesta, eso sí, la necesaria concurrencia y pluralidad de prestaciones consustanciales a la figura. En cuanto a las reglas y criterios aplicables al objeto de este legado, son las contenidas en los artículos 1.131 a 1.136 sobre las obligaciones alternativas. En buena lógica, y en principio el heredero quedará constreñido al cumplimiento de una obligación única de entre las pluralmente previstas por el causante. De entre las cuestiones más discutidas sobre los perfiles de la institución, destacaremos el contenido de la doctrina sentada por la DGRN, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los pronunciamientos de las Audiencias, en materia de forma de pago, constancia registral de la elección efectuada y su aceptación; sin olvidar que la doble vertiente, patrimonial y familiar de las controversias derivadas de la sucesión mortis causa, puede ser ventilada por una de las técnicas no judicial de resolución de conflictos, como es la mediación. En su virtud, daremos cuenta del estado del iter legislativo de la futura Ley estatal en la materia y de los aspectos más relevantes de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Publicado

31-10-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2005-2012)

Cómo citar

EL LEGADO ALTERNATIVO Y LA FACULTAD DE ELECCIÓN O CONCENTRACIÓN: LA MEDIACIÓN COMO FÓRMULA RECOMENDADA JUDICIALMENTE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES Y FAMILIARES DERIVADAS DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 721, 2406 a 2425. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2248