PÉRDIDA DE LA VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TRONCALIDAD DEL PAÍS VASCO.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE, PAÍS VASCO

Resumen

Aunque la ley aplicable a la sucesión sea la de la vecindad civil del causante, en este caso de derecho común, los bienes inmuebles que están en territorio aforado no pierden su naturaleza jurídica ni la cambian, continúan siendo troncales y por ello están obligados a seguir la trayectoria que para ellos tiene la ley del País Vasco. La troncalidad constituye una limitación al derecho aplicable a la sucesión. El hecho de perder la vecindad civil vizcaína no conlleva restricción alguna en los derechos y deberes de cualquier naturaleza derivados de la troncalidad.

Publicado

31-10-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)

Cómo citar

PÉRDIDA DE LA VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TRONCALIDAD DEL PAÍS VASCO. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 721, 2331 a 2334. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2249