EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA POR CONSULTORA INFORMÁTICA Y RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SUSCRITO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2009.

Autores/as

  • ROSANA PÉREZ GURREA

Palabras clave:

ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen

En este trabajo hemos analizado la Sentencia de 20 de Enero de 2009 que se refiere a un contrato de arrendamiento de obra que tiene por objeto la implantación y entrega por la parte demandada de una aplicación informática adecuada a las necesidades funcionales propias del negocio de la actora. Hemos examinado esta modalidad arrendaticia, que se distancia del genuino arrendamiento caracterizado por el rasgo aquí ausente, de ser un contrato esencialmente de tracto sucesivo, mientras que en el típico arrendamiento de obra la prestación del arrendador no se mide por el tiempo, sino por el resultado. Hemos expuesto la distinción entre el arrendamiento de obra y el arrendamiento de servicios, es ya clásica la distinción entre la locatio conductio operis y la locatio conductio operarum, en la primera el deudor se compromete a un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, mientras que en la segunda la obligación del deudor es la prestación del trabajo en sí misma y no el resultado que produce, lo cual se conecta con la distinción entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado. También hemos analizado la posibilidad de resolución unilateral del contrato mencionado así como las consecuencias derivadas de tal resolución.

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Publicado

30-06-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA POR CONSULTORA INFORMÁTICA Y RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SUSCRITO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2009. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 719, 1300 a 1307. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2296