EL CONTRATO DE VITALICIO EN LA JURISPRUDENCIA Y EN LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.

Autores/as

  • BELLO JANEIRO, DOMINGO

Palabras clave:

CONTRATO VITALICIO, GALICIA

Resumen

En la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, se reproduce el contrato introducido en 1995, el vitalicio, por el cual una o varias personas se obligan, respecto de otra u otras, a prestar alimentos en la extensión, amplitud y términos que convengan a cambio de la cesión de bienes o derechos, dándose solución a la resolución negocial y devolución de bienes e indemnización de gastos ocasionados. La inclusión de tal contrato, no regulado en la Compilación de 1963, pretende solucionar situaciones de desamparo y soledad surgidas del progresivo envejecimiento de la población, radicando su esencia en el valor de la asistencia alimenticia en amplios términos, comprensiva del sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y las ayudas y cuidados, incluso afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes. El contrato, para que tenga efectos frente a tercero, se formalizará en documento público, estableciéndose la obligación de prestar alimentos "hasta el fallecimiento del alimentista", siendo dicha obligación transmisible, salvo pacto en contrario, a los sucesores del obligado. El "cesionario" puede desistir, previa notificación fehaciente con seis meses de antelación, con la restitución de los bienes y derechos recibidos, así como de sus frutos, facultándose al alimentista para resolver el contrato por conducta gravemente injuriosa o vejatoria del otro contratante, su cónyuge o pareja o hijos con los que convivía, porque no le cuidase o atendiese en lo necesario o por incumplimiento, total o parcial, de la prestación alimenticia no imputable a su perceptor, con la recuperación de los bienes y derechos cedidos, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes.

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Publicado

01-01-2010

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EL CONTRATO DE VITALICIO EN LA JURISPRUDENCIA Y EN LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 717, 11 a 59. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2346