CUESTIONES SOBRE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE Y EL ESPECIAL SUPUESTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR DE CUOTA HEREDITARIA.
Palabras clave:
VENTA Y CESIÓN DE HERENCIA, RESPONSABILIDAD DEL HEREDEROResumen
Sabido es que los artículos 1.531 a 1.534 del Código civil español contemplan la transmisión a título oneroso de la herencia y que nada impide, en su caso, la cesión gratuita. En particular, en la venta de cuota parte, existe constante jurisprudencia tanto sobre la determinación del objeto de la venta del coheredero cuanto la declarada ausencia de responsabilidad del comprador en deudas y cargas que pudiesen recaer sobre dicha cuota hereditaria. En estas líneas se repasará el panorama doctrinal y jurisprudencial de la venta de herencia, atendiendo a la especialidad de su objeto y la posibilidad de que sea parte -dicha cuota- de un contrato de opción.