REDEFINICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS EN EL CÓDIGO CIVIL CON ANTERIORIDAD AL REAL DECRETO-LEY 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE.
Palabras clave:
VICIOS OCULTOS, CONVENCIÓN DE VIENAResumen
A pesar de que los Códigos Civiles han regulado el saneamiento por vicios ocultos en sede de compraventa, la experiencia ha puesto de manifiesto sus puntos débiles al no resolver algunos de los problemas que pretendía subsanar, lo que sin duda alguna ha de justificar la necesidad de propugnar cambios significativos en la regulación a fin de obtener mayor eficacia jurídica del comprador.
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Publicado
01-01-2009
Número
Sección
ESTUDIOS
Cómo citar
REDEFINICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS EN EL CÓDIGO CIVIL CON ANTERIORIDAD AL REAL DECRETO-LEY 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 715, 2305 a 2354. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2386