LA ACEFALÍA DE LAS ASOCIACIONES. (A PROPÓSITO DE LA FALTA DE RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS FORMAS DE SOLUCIÓN EN EL ÁMBITO REGISTRAL PERUANO)
Palabras clave:
ASOCIACIONES, ACEFALÍA ORGANIZACIONALResumen
De acuerdo al artículo 86 del Código Civil del Perú, corresponde a la asamblea general de asociados renovar a los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el estatuto, esto es, siguiendo el respectivo proceso eleccionario; proceso cuya simplicidad o complejidad dependerá de cada estatuto en particular. Pero, ¿qué sucederá si la asamblea general de asociados no cumple con renovar oportunamente a sus directivos? El Código Civil, aparte de «delegar» en el estatuto de la asociación la regulación de la constitución y funcionamiento de la asamblea general y el Consejo Directivo (art. 82), no estableció los efectos que se derivan del vencimiento del plazo de duración de los miembros del Consejo Directivo en caso no se hubiese cumplido con su oportuna renovación. En ese contexto cabe preguntarse: ¿los directivos cesan automáticamente en sus funciones -produciéndose la «acefalía» de la asociación-, o continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se elijan a sus reemplazantes? «Acefalía» entendida como «inexistencia de jefe en una sociedad, secta, comunidad, etc.». En el ámbito jurisprudencial registral se asumió que los directivos cesaban automáticamente en sus funciones al vencer el periodo estatutario, entendiendo prohibida su continuidad, salvo disposición estatutaria o legal en contra. Dada la magnitud del problema y como prueba irrefutable de que no se trata de meras disquisiciones teóricas, tanto los civilistas como los registralistas han planteado diversas propuestas. Así, la «Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil», presidida por Jorge Avendaño Valdez, ha propuesto la siguiente reforma normativa, contenida en el artículo 78-E: «2. Cuando hubiera concluido el periodo para el que fueron nombrados los integrantes del órgano directivo de la persona jurídica, ellos continúan en funciones mientras no se produzca nueva elección». Igualmente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos viene elaborando desde hace algunos años un «Proyecto de Reglamento de Inscripciones de las Personas Jurídicas de Naturaleza no Societaria», la misma que asume como criterio de interpretación registral, aplicable a todas las personas jurídicas, la continuidad de los directivos; así, en su artículo 41 se establece: «para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos de la persona jurídica continúan en funciones, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron nombrados, hasta que se inscriba una nueva elección, salvo disposición expresa en contrario contenida en la ley o en el estatuto».