LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LA LEY 49/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS, MODIFICADA POR LA LEY 26/2005, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.
Palabras clave:
CAPACIDAD, ARRENDAMIENTOS RÚSTICOSResumen
En este trabajo hemos examinado la capacidad de las partes intervinientes en el contrato de arrendamiento rústico. Se trata de una materia regulada en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, ampliamente modificada en 2005. Podrán celebrarse entre personas físicas o jurídicas, se omite en el texto actual la exigencia en cuanto a las personas físicas de capacidad para contratar conforme a las normas de Derecho Común. Hemos analizado la reintroducción del concepto de profesional de la agricultura que tiene importancia sobre todo a efectos de poder ejercitar los derechos de tanteo y retracto y la extensión que debe tener una explotación agraria la cual opera como límite para celebrar el contrato de arrendamiento. Tienen capacidad para ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de bienes y, en definitiva, las personas jurídicas en cuyo objeto social se contemple el ejercicio de la actividad agraria o complementarias.