CONFIGURACIÓN REGISTRAL DEL SUBSUELO DISOCIADO DEL SUELO.

Autores/as

  • LUQUE JIMÉNEZ, Mª CARMEN

Palabras clave:

DERECHO DE SUPERFICIE

Resumen

Las necesidades del tráfico jurídico inmobiliario actual llevan a plantear cuestiones jurídicas a las que el Registro de la Propiedad debe dar una respuesta satisfactoria y eficaz. En la problemática de la atribución de un distinto régimen jurídico al subsuelo y al suelo se ha de observar la evolución de la doctrina de la Dirección General. Inicialmente, en la Resolución de 13 de mayo de 1987, se admite la apertura de folio a una unidad subterránea, existiendo una afectación del dominio por los derechos que algunos ostentan sobre dicha unidad. Es en la Resolución de 5 de abril de 2002 cuando se delimita claramente la utilización de la técnica jurídica del complejo inmobiliario y se revela como la más idónea para los supuestos de aparcamientos bajo suelo público. No pueden olvidarse otras posibilidades como la concesión administrativa o los derechos de superficie y subedificación. Finalmente en varias Resoluciones idénticas de febrero de 2007 se admite de forma clara junto con la técnica del complejo, la posibilidad de la segregación del subsuelo cuando existe una desconexión total del mismo con la superficie terrestre. Aunque esta segregación ha sido objeto de críticas doctrinales e interpretaciones conducentes prácticamente a su rechazo, lo cierto es que en la posición del Centro Directivo no parece dejar lugar a dudas.

Publicado

01-01-2009

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

CONFIGURACIÓN REGISTRAL DEL SUBSUELO DISOCIADO DEL SUELO. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 712, 695 a 718. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2466