ESTADO DE NECESIDAD Y CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL. ¿UNA REINTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN COMO VICIOS DEL CONSENTIMIENTO A LA LUZ DEL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO Y COMPARADO?
Palabras clave:
CONTRATOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTOResumen
La respuesta del Derecho europeo y comparado a la necesidad de hallar un mecanismo que proteja al contratante que, debido a la situación de necesidad en que se encuentra, haya celebrado un contrato en condiciones claramente desfavorables, ha sido la de permitir la anulación de tal contrato si la situación de necesidad ha dado lugar a una desproporción entre las contraprestaciones en perjuicio del contratante débil. Así se ha puesto de relieve en las propuestas armonizadoras del Derecho contractual (Principios Unidroit, Principios de Derecho Contractual Europeo y Marco Común de Referencia, entre otras), en numerosos ordenamientos jurídicos nacionales, tanto del civil como del common law, y en recientes propuestas de reforma del derecho de obligaciones de ordenamientos que nos son próximos (en Francia con el Avant Projet de Reforme du Droit des Obligations). El Código Civil español no contempla ningún remedio específico que permita anular los contratos celebrados en estado de necesidad. No se admite la rescisión por lesión y, conforme al tenor del artículo 1.267 del Código Civil, el recurso a la violencia y a la intimidación únicamente permitirá anular el contrato celebrado en una situación de necesidad tal que constituya una «fuerza irresistible ». Ante ello, cabe proponer una reformulación del concepto de intimidación, en aras a la armonización con el moderno Derecho europeo de contratos, para darle un alcance más amplio que permita incluir cualquier amenaza que ataque la libertad contractual, sea cual sea su origen.