DIES A QUO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RETRACTO.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

ACCIÓN DE RETRACTO

Resumen

La acción de retracto nace desde la subasta con aprobación judicial del remate y adjudicación al rematante. La escritura de compraventa es la verdadera venta (art.1.524 del Código Civil). El único dato del conocimiento de la venta es la notificación de la adjudicación y compraventa en escritura pública de fincas hecha el 1 de febrero de 1999. Y éste es el dies a quo. Antes no podía ejercitarse la acción de retracto porque no se había conocido la transmisión. Tratándose de un procedimiento judicial, el dies a quo será la fecha de notificación del auto de adjudicación; en caso de transmisión como consecuencia de subasta en un expediente administrativo de apremio, el dies a quo será la fecha de notificación de la escritura pública de compraventa.

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Publicado

31-10-2008

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)

Cómo citar

DIES A QUO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RETRACTO. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 709, 2175 a 2177. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2550