CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE CORRETAJE.

Autores/as

  • CARLOS CUADRADO PÉREZ

Palabras clave:

MEDIACIÓN

Resumen

En el seno del actual tráfico jurídico y, de manera destacada, en el ámbito de la actividad mercantil, puede apreciarse un auge de las figuras contractuales de «colaboración». Dentro de ellas, goza de una gran relevancia el denominado «contrato de mediación o corretaje», donde el mediador facilita la celebración del contrato entre el oferente y un tercero, mas no contrata él mismo con dicho tercero en interés del oferente. En la práctica se plantean muchas cuestiones interesantes en torno a este tipo contractual, que se halla escasamente regulado y, por lo tanto, ha sido configurado jurisprudencialmente. Nuestros Tribunales, de manera constante, lo han descrito como «un contrato innominado facio ut des, principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes (el corredor) se compromete a indicar a la otra (la comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución». En el presente trabajo se analizan estas y otras notas características del contrato de mediación, así como sus repercusiones prácticas.

Publicado

01-01-2007

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE CORRETAJE. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 704, 2481 a 2558. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2659