FE PÚBLICA REGISTRAL EN INVASIÓN TABULAR PARCIAL DE FINCA NO INMATRICULADA.

Autores/as

  • JAVIER FAJARDO FERNÁNDEZ

Palabras clave:

FE PÚBLICA REGISTRAL

Resumen

Es comúnmente admitido que la cabida registral, como dato de hecho que es, nunca puede quedar bajo el amparo de la fe pública registral. Sin embargo, los autores opinan que sí puede estarlo al menos en una ocasión: cuando una finca invade tabularmente otra colindante no inmatriculada, entre las dos no hay linderos objetivos, pero sí existen dichos linderos objetivos en los otros lados de la finca invasora. En tales casos la cabida puede tener el carácter de delimitadora, y por tanto cumplir los requisitos para que un tercer adquirente sea tercero hipotecario del artículo 34 LH. Si esto ocurre, se debe proteger la inscripción de la cabida hasta el punto de reconocer la adquisición a non domino de la franja colindante invadida tabularmente. Aunque habitualmente no se suela reconocer así, los autores entienden que es coherente con el Derecho vigente y con la jurisprudencia, aunque, eso sí, para verlo es necesario analizar decisión y ratio de las sentencias en profundidad, más allá de su mero tenor literal.

Publicado

01-01-2007

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

FE PÚBLICA REGISTRAL EN INVASIÓN TABULAR PARCIAL DE FINCA NO INMATRICULADA. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 702. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2691