LA POSIBLE NULIDAD DEL ARTÍCULO 2.3 DEL DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESERVA DE DOMINIO EN DERECHO CIVIL ESPAÑOL Y EXTRANJERO.

Autores/as

  • VELASCO FABRA, GUILLERMO JOSÉ

Palabras clave:

RESERVA DE DOMINIO

Resumen

El objeto del trabajo es defender que el artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es nulo porque, según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la reserva de dominio es una condición suspensiva y no resolutoria. Esta configuración de la reserva de dominio también es compartida por la jurisprudencia, doctrina y leyes de otros ordenamientos jurídicos de la Unión Europea. El espíritu recaudador de la Hacienda Pública es legítimo, pero no puede alterar la naturaleza jurídica de la reserva de dominio para conseguir ese fin.

Publicado

31-08-2007

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

LA POSIBLE NULIDAD DEL ARTÍCULO 2.3 DEL DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESERVA DE DOMINIO EN DERECHO CIVIL ESPAÑOL Y EXTRANJERO. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 702, 1793 a 1802. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2692