LA POSIBLE NULIDAD DEL ARTÍCULO 2.3 DEL DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESERVA DE DOMINIO EN DERECHO CIVIL ESPAÑOL Y EXTRANJERO.
Palabras clave:
RESERVA DE DOMINIOResumen
El objeto del trabajo es defender que el artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es nulo porque, según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la reserva de dominio es una condición suspensiva y no resolutoria. Esta configuración de la reserva de dominio también es compartida por la jurisprudencia, doctrina y leyes de otros ordenamientos jurídicos de la Unión Europea. El espíritu recaudador de la Hacienda Pública es legítimo, pero no puede alterar la naturaleza jurídica de la reserva de dominio para conseguir ese fin.