RECUERDO DE «SUMARIEDAD» Y «PLENARIEDAD» EN LA LEY CONCURSAL DE 2003.

Autores/as

  • FAIRÉN GUILLÉN, VÍCTOR

Palabras clave:

CONCURSO

Resumen

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 priva del efecto de cosa juzgada, injustificadamente, a una serie de juicios sumarios en su artículo 447. Y no lo hace, sin embargo, con lo estatuido en juicio ejecutivo (art. 827-3). Lo primero es un error. Pero la Ley Concursal de 2003 dice, en cuanto a las sentencias que recaigan en los incidentes concursales, que «producirán efectos de cosa juzgada» (art. 196-4); y esos «incidentes» podrían ser sumarios y no lo son. Todo ello produce y puede producir aún más confusiones. A preverlas ocurre el presente artículo.

Publicado

01-01-2007

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

RECUERDO DE «SUMARIEDAD» Y «PLENARIEDAD» EN LA LEY CONCURSAL DE 2003. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 702, 1719 a 1730. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2695