LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN LA UNIÓN EUROPEA.

Autores/as

  • CALVO CARAVACA, ALFONSO-LUIS

Palabras clave:

MATRIMONIO MISMO SEXO

Resumen

Ciertos Estados miembros de la UE admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo. Existe una tendencia generalizada en favor de la aplicación a estos enlaces, del Derecho del Estado miembro que los permite (Lex Magistratus). Esta tendencia, que sintoniza con el jus connubi, presenta problemas cuando los cónyuges se instalan en otros Estados miembros y desean «hacer valer» su matrimonio válidamente celebrado en otro Estado miembro que no admite estos matrimonios. La regla del «mutuo reconocimiento de situaciones jurídicas» puede coadyuvar a proteger la libre circulación de personas en la UE, un derecho fundamental recogido por el mismo artículo 18 del Tratado de la Comunidad Europea.

Publicado

01-01-2007

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN LA UNIÓN EUROPEA. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 700, 443 a 475. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2746