NOVEDADES DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA PERUANA.
Palabras clave:
MUEBLES PERÚResumen
El presente trabajo trata sobre las novedades de la Ley de Garantía Mobiliaria en la cual se advierte que debemos estudiar la CIDIP VI aprobada por la OEA, luego se advierte que las novedades legislativas se deben estudiar, difundir y aplicar. También se ve las políticas acertadas entre las cuales se encuentra la Ley de Garantía Mobiliaria. Además se advierte las fuentes de inspiración que son, entre otras, trabajos míos anteriores. En otra parte del trabajo se desarrollan las fuentes del Derecho, las cuales son la ley, la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, los principios generales del Derecho, la realidad social y la manifestación de voluntad, entre otras. Además se desarrolla el positivismo, del cual existen en la doctrina dos tipos que son el positivismo de Kelsen y el positivismo de Austin. Además se desarrolla el área de conocimiento, dejando constancia que cuando se estudia la Ley de Garantía Mobiliaria se estudia la Registral, Notarial, Civil, Comercial, Societario, Cartular, Seguros y Reaseguros, Derecho Industrial, Derecho Empresarial, Internacional Privado, Internacional Público, Agrario, Bancario, Procesal Civil, Constitucional, Procesal Constitucional, Penal, Procesal Penal, Derecho de Comercio Internacional, Bursátil, derechos de autor y propiedad industrial. También se desarrolla los antecedentes doctrinarios, legislativos y otros antecedentes como el Derecho Romano. Se desarrollan las clases de registros como son Registros de Bienes, Personas y Contratos, dejando constancia que el presente estudio es de aplicación sólo a Registros de Bienes Muebles e Incorporales y Registros de Contratos. Además se desarrollan los bienes que pueden otorgarse en garantías, actos inscribibles, la anotación preventiva por defecto subsanable, la cual debe ser eliminada de la ley materia de análisis, las novedades de la ley, los registros eliminados, los fines de la ley, el crecimiento del mercado, los defectos de la ley, el registrador competente, el contrato sobre bien inscrito, otras garantías, la intervención judicial, la regulación por institución, el Derecho Internacional, las conclusiones, las sugerencias y las propuestas legislativas.