EL INCUMPLIMIENTO MÍNIMO NO PRIVA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA QUE EL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO CIVIL CONCEDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000
Palabras clave:
ACCIÓN RESOLUTORIA, INCUMPLIMIENTO MÍNIMO, ARTÍCULO 1, 124 DEL CÓDIGO CIVILPublicado
31-12-2003
Número
Sección
COMENTARIOS A JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2003-2005)
Cómo citar
EL INCUMPLIMIENTO MÍNIMO NO PRIVA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA QUE EL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO CIVIL CONCEDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000. (2003). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 680, 3426 a 3428. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/3275