La herencia digital y analógica es una como lo es el heredero de patrimonio digital: cuestiones sobre la inexistencia del testamento digital y la confusa oferta de contratos de servicio on line sobre voluntades digitales

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

Testamento digital, elementos sucesorios, huella digital, contrato de prestación de servicios

Resumen

A la luz de la jurisprudencia señera sobre el tipo de acciones o derechos y las cualidades de su transmisibilidad, el denominado “testamento digital” o, por mejor decir, “voluntades digitales”, es parte del contenido no patrimonial -y cómo no, incluido el evaluable patrimonialmente,- susceptible de ser recogido en un testamento. No se ajusta a derecho la expresión “testamento digital”, pudiendo inducir a confusión a consumidores y usuarios en el intercambio de prestaciones con una empresa, donde el contrato de prestación de servicios on line consista en la gestión presente y futura de su huella digital en su conjunto. Y ello teniendo en cuenta que esta “herencia digital”, hipotéticamente incluye cierto tipo de contratos o relaciones previas, en las que el usuario ha suscrito acuerdos de carácter personalísimo y, que por tanto, no son ni transmisibles por razón de fallecimiento, ni gestionables por un operador de esta naturaleza.

Publicado

30-06-2023

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. SUCESIONES(2022-2026)

Cómo citar

La herencia digital y analógica es una como lo es el heredero de patrimonio digital: cuestiones sobre la inexistencia del testamento digital y la confusa oferta de contratos de servicio on line sobre voluntades digitales. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 797, 1797 a 1831. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/532