De nuevo sobre el nombre y la determinación del orden de los apellidos y su alteración o cambio. interés superior del menor, violencia de género, violencia vicaria, circunstancias excepcionales y ley trans y LGTBI.
Palabras clave:
Nombre, apellidos, identidad, menores de edad, mayores de edad, interés superior del menor, igualdad, cambio de nombre y apellidos, violencia de género, violencia vicaria, apellidos con elemento extranjero, rectificación del sexo y del nombre, colectivo trasns y LGTBIResumen
El nombre y apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido derivado de su derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción del nacimiento. La filiación determina los apellidos; por lo que, si está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de los apellidos antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, se acordará por el Encargado del Registro atendiendo al interés superior del menor. En este contexto, el presente estudio se va a centrar en la determinación del nombre y en especial, del orden de los apellidos en diferentes situaciones legales y su posible cambio mediante declaración de voluntad o mediante expediente, o en caso de que tengan lugar circunstancias excepcionales, su posible conservación por agregación, o en supuestos de violencia de género o violencia vicaria o, en fin, en que se ha modificado el nombre, apellidos y la identidad de la persona tras la Ley Trans y LGTBI.