Régimen jurídico del defensor judicial tras la reforma operada por la ley 8/2021, de 2 de junio.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

Defensor judicial, menores de edad no emancipados, menores de edad emancipados, persona con discapacidad, medidas de apoyo, conflicto de interés, imposibilidad, capacidad jurídica, curador, guardador de hecho

Resumen

La reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio procede a la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 que, dispone que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima intervención de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Se impone así un cambio de sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien tomará sus propias decisiones y en la adopción de medidas de apoyo cuya función consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. A la hora de concretar los apoyos la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad. Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Fuera de ellas conviene destacar el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho y también de la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza o, como medida formal de apoyo cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente; o, en fin, como complemento de la capacidad del menor de edad emancipado. En este contexto, el presente estudio se va a centrar en el análisis del defensor judicial, atendiendo a la doble regulación que constituye una novedad. Así, por un lado, trataremos el régimen jurídico del defensor judicial del menor de edad no emancipado; y, por otro, el de la persona con discapacidad. También, su actuación respecto al menor de edad emancipado.

Publicado

31-12-2022

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHO DE FAMILIA (2022-2026)

Cómo citar

Régimen jurídico del defensor judicial tras la reforma operada por la ley 8/2021, de 2 de junio. (2022). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 794, 3219 a 3286. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/595