No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto. Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE 21 de febrero).

Autores/as

  • AMORÓS GUARDIOLA, MANUEL - CARRETERO GARCÍA, TIRSO - FERNÁNDEZ CABALEIRO, EUGENIO

Publicado

31-08-1981

Número

Sección

RESOLUCIONES COMENTADAS, RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

Cómo citar

No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto. Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE 21 de febrero). (1981). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 545, 1045 a 1057. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/6235