El régimen jurídico de la tutela tras la ley 8/2021, de 2 de junio.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

Tutela, menores de edad no emancipados, interés superior del menor, patria potestad, desamparo, representación legal

Resumen

La reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio supone la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Se impone así un cambio del sistema de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad hasta ahora vigente, a otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la que tome sus propias decisiones y, asimismo, por la adopción de un sistema de medidas de apoyo que son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Por lo que, la tutela, con su tradicional función representativa, queda reservada para los menores de edad no emancipados que no estén protegidos a través de la patria potestad, eliminándose del ámbito de la discapacidad como la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. El presente estudio se va a centrar en el régimen jurídico de la tutela como instrucción tutelar de los menores de edad no emancipados tras la citada reforma.

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Publicado

30-06-2022

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHO DE FAMILIA (2022-2026)

Cómo citar

El régimen jurídico de la tutela tras la ley 8/2021, de 2 de junio. (2022). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 791, 1673 a 1735. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/642