Fundamentos jurídicos del maltrato psicológico ex iusta causa para desheredar en la reciente doctrina jurisprudencial
Palabras clave:
Abandono familiar, desheredación, maltrato psicológico, menosprecio, sentencia, testamentoResumen
Con la realización del presente estudio jurisprudencial, nuestro objetivo principal es adentrarnos en la doctrina existente sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación conforme a lo dispuesto en el artículo 853.2 del Código Civil español y a la luz de la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo 267/2019. Sala de lo Civil, de fecha 13/05/2019. Como tendremos ocasión de examinar, en dicho pronunciamiento el Tribunal Supremo confirmó que el maltrato psicológico quedaba englobado dentro de las causas justas para desheredar a los hijos o descendientes, al rechazar las alegaciones realizadas por los hijos desheredados en el testamento de su madre. Demostrándose, además, que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre y testadora, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos. En suma, desheredar supone privar de la legítima, mediante una previsión testamentaria del causante, a cualquiera de los herederos forzosos o legitimarios, y la mencionada sentencia viene a reafirmar como legítima dicha ex iusta causa de desheredación a los descendientes.