La cautela socini: revisión crítica de su concepción actual

Autores/as

  • MARÍA TERESA ECHEVARRÍA DE RADA

Palabras clave:

intangibilidad de la legítima, cautela socini, usufructo universal del cónyuge viudo

Resumen

La aplicación de la cautela socini, cuando el testador haya prohibido la intervención judicial en su herencia, dependerá del carácter justificado o no de la impugnación promovida por los legitimarios. Las actuaciones de estos dirigidas a combatir el ámbito dispositivo y distributivo del testador incurrirán en la prohibición y daran lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cautela socini, siempre y cuando la voluntad testamentaria respete la legalidad. El causante no puede eludir por esta vía el cumplimiento de normas de carácter imperativo, de forma que las prohibiciones de litigar cuando los legitimarios impugnen actos realizados en perjuicio de sus legítimas, constituyen limitaciones ilícitas que no deben admitirse, al tratarse de contenidos impugnatorios amparados en el incumplimiento de la ley.

Por otra parte, la cautela socini es un mecanismo previsto por el causante para incentivar la aceptación por los legitimarios de gravámenes afectantes a la legítima. Por tanto, en contra del criterio mantenido recientemente por el Tribunal Supremo, en ausencia de legitimarios, si el testador realiza determinadas atribuciones patrimoniales a herederos voluntarios que se hacen depender de la aceptación de ciertas limitaciones, no podría hablarse de una auténtica cautela socini, al no existir legítimas que defender.

Publicado

31-10-2020

Cómo citar

La cautela socini: revisión crítica de su concepción actual. (2020). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 781, 2583 a 2619. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/835