¿Es posible la usucapión ordinaria contra tabulas?

Autores/as

  • José María Trincado Aznar

Palabras clave:

Usucapión ordinaria, Bienes inmuebles, Prescripción adquisitiva contra tabulas, Buena fe

Resumen

La concepción psicológica o ética de la buena fe es un tema que ha preocupado a la doctrina y jurisprudencia. En cuanto a esta última, nuestro Tribunal Supremo ha ido evolucionando en los últimos años desde una posición psicológica radical (la buena fe en el campo de los derechos reales, dice la STS 17/07/1999, «nada tiene que ver con las maquinaciones y el engaño, sino pura y simplemente con el creer o ignorar si la titularidad dominical del transferente era o no exacta») a una posición ética de la que es expresión la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, en el ámbito de los derechos reales, una «carga ética de diligencia "básica" que haga, en su caso, excusable el error» (por todas, STS 19/05/2015). Las repercusiones de dicha reciente evolución jurisprudencial son notables en el ámbito no sólo del tercero hipotecario del artículo 34 de la Ley Hipotecaria sino también del usucapiente contra tabulas. Así, en este artículo se analizará, sobre la base de dicha lenta evolución jurisprudencial a favor de una concepción ética de la buena fe, si puede existir, en derecho español, un usucapiente contra tabulas de buena fe, así como si el tercero del artículo 36 de la Ley Hipotecaria puede ser de buena fe y, por tanto, tercero hipotecario.

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Publicado

31-10-2020

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

¿Es posible la usucapión ordinaria contra tabulas?. (2020). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 781, 2715 a 2770. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/843