Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y la controvertida imposición y abono del impuesto de actos jurídicos documentados conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 15 de marzo de 2018, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, de 27 de noviembre de 2018, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo

Autores/as

  • HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS

Palabras clave:

Préstamo hipotecario, Impuesto de actos jurídicos documentados, Consumidores, Condición general abusiva, Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Resumen

Tras  la  sentencia del  Alto  Tribunal de  23  de  diciembre de  2015 que  declaró la nulidad de las condiciones generales que  imponían al consumidor la  asunción indiscriminada y sin  matices de  todos los  gastos relacionados con la  formalización e inscripción del  préstamo y su  garantía hipotecaria, la  configuración del  sujeto pasivo y la consecuente obligación de  pago  del  impuesto de actos jurídicos documentados ha  seguido generando controversia e inseguridad jurídica porque se  han producido pronunciamientos judiciales bien  dispares en las  diversas instancias. La  jurisprudencia tradicionalmente había considerado que  el  sujeto pasivo de  este  impuesto era  el  prestatario. Pero, ante la  falta  de  pronunciamiento de la citada sentencia sobre quien debía abonar el comentado impuesto una vez declarada nula la  condición general por  abusiva, se  dictaron resoluciones contradictorias en  los  Juzgados de  Primera Instancia y las  Audiencias Provinciales, estableciendo unas que  debía pagarlo el prestamista (las  menos) y otras el prestatario (que  eran la mayoría). En  dos  sentencias de  15  de  marzo de  2018,  la  Sala   Primera del  Tribunal Supremo estableció que  en ausencia de pacto se debe  asumir el coste del timbre de la matriz de la escritura del préstamo hipotecario de la cuota fija por  mitades entre el prestatario y el prestamista. Asimismo, estas resoluciones determinaron que  la  cuota variable del  impuesto de  actos jurídicos documentados debe  abonarse por  el prestatario. No  obstante, el 16,  22 y 23 de  octubre de  2018  la Sala  Tercera del  Alto Tribunal sorprendió con  tres  pronunciamientos, declarando que  el sujeto pasivo a estos  efectos es el prestamista. Tres  sentencias posteriores de  la  Sala  Tercera del  Tribunal Supremo de  27 de noviembre de 2018  ratificaron el criterio de que  debe  ser  el prestatario quien asuma tal  pago. Recientemente, la  Sala  Primera del  Alto  Tribunal ha  confirmado en  cuatro resoluciones de  23  de  enero de  2019  que  el sujeto pasivo del  referido impuesto es el prestatario. Sin  perjuicio de  lo anterior, el Real  Decreto Ley  18/2018 ha  establecido sin efecto retroactivo que  el sujeto pasivo del  impuesto de  actos jurídicos en  estos casos es el prestamista. Este  artículo pretende abordar minuciosamente la problemática de la abusividad  de la imposición del  pago  del  impuesto de actos jurídicos documentados en los  préstamos hipotecarios con  consumidores, analizando el estado actual de  la normativa y de la jurisprudencia que  se ha  dictado en  la materia, para clarificar la situación presente, apuntando las certidumbres, incertidumbres y posibles soluciones sobre este  aspecto controvertido de  este  tipo  de  pleitos.

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Publicado

31-08-2019

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO BANCARIO (2013-2021)

Cómo citar

Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y la controvertida imposición y abono del impuesto de actos jurídicos documentados conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 15 de marzo de 2018, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, de 27 de noviembre de 2018, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo. (2019). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 774, 2156 a 2180. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/983