LA SOLIDARIDAD CONTRACTUAL NO PRECISA QUE SE EXPLICITE EN EL CONTRATO, BASTA QUE SE DEDUZCA DE LOS HECHOS Y DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000. (2003). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 680, 3431 a 3433. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/3302