“LA SOLIDARIDAD CONTRACTUAL NO PRECISA QUE SE EXPLICITE EN EL CONTRATO, BASTA QUE SE DEDUZCA DE LOS HECHOS Y DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 680, Dec. 2003, p. 3431 a 3433, https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/3302.