La cláusula de intereses en el préstamo hipotecario entre particulares: el límite de la usura
Derechos reales
Palabras clave:
préstamo, hipoteca, intereses, entidad no financiera, usuraResumen
El contrato de préstamo hipotecario es probablemente la forma de financiación más segura para ambas partes contratantes: el deudor hipotecante propietario del inmueble que tiene y ofrece una garantía suficiente para obtener esa financiación, y del acreedor prestamista que tiene la seguridad de cobro de su crédito mediante la realización en valor de dicho bien. El acreedor prestamista es mayoritariamente una entidad financiera o de crédito, pero nada obsta para que el acreedor hipotecario sea una entidad no financiera, profesional o no. El distinto carácter del acreedor hipotecario hace que el contrato de préstamo garantizado con hipoteca tenga diferentes requisitos y exigencias legales, pues en el caso del acreedor no entidad financiera, no está sujeto a la estricta reglamentación del Banco de España, lo que permite mayor flexibilidad o autonomía en las cláusulas que lo componen. Si el préstamo se concede por un particular a otro, el vacío legal en cuanto a los límites que deben establecerse, sobre todo en relación con el pacto de los intereses remuneratorios y moratorios, es aún mayor. Nunca pueden ser usurarios, pero este concepto es indeterminado sin que pueda compararse con índices objetivos. Analizamos en este trabajo las peculiaridades de dicho préstamo hipotecario entre particulares con especial interés en la cláusula de intereses no usurarios a la luz de la reciente jurisprudencia.