Inaplicación del artículo 6.3 del Código Civil que establece la nulidad absoluta por vulneración de normas imperativas en supuestos de incumplimiento de regulación bancaria (MIFID) por las SSTS de 22 de octubre de 2015, de 11 de marzo de 2016 y de 3 de junio de 2016, así como por el resto de jurisprudencia dictada en la materia
Palabras clave:
Artículo 6, 3, Código Civil, Nulidad, MIFID, Producto de inversión, Contrato bancario, Consumidores, Jurisprudencia del Tribunal SupremoResumen
Habitualmente se ejercita la acción de nulidad de pleno derecho en pleitos sobre productos bancarios o de inversión con base en la vulneración de normativa bancaria, y más concretamente, la regulación conocida como MIFID. Generalmente la infracción alegada consiste en el incumplimiento de la obligación de suministrar información adecuada y comprensible o la no realización de los tests de conveniencia o de idoneidad. A pesar del carácter recurrente de esta alegación, los tribunales se pronuncian pocas veces sobre esta cuestión, ya que la pretensión principal suele ser el vicio en el consentimiento. La doctrina y la jurisprudencia menor se encontraban divididas respecto a la posibilidad de anular esta clase de contratos por este motivo. Aunque parecía que la tendencia mayoritaria era entender que no procedía su aplicación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo comentada en este artículo resuelve este problema, declarando que no procede aplicar el artículo 6.3 del Código Civil, con la consiguiente nulidad absoluta del correspondiente contrato, por una infracción de la normativa MIFID.