CONCEPTO DE ALLEGADOS Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Palabras clave:
ALLEGADOS, PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENORResumen
La Ley concede a los allegados el derecho de relación con los menores. La jurisprudencia ha concretado que son realmente los menores quienes tienen este derecho por su propio beneficio. El juez fijara la extensión del derecho de relación del allegado según el supuesto y el modo de practicarse la relación entre menor y allegado que puede ser distinta en cada supuesto. Podría incluso concederse una modificación del régimen de relación, en cualquier momento por el Juez, otorgándose un grado de flexibilización, a favor del allegado frente al pariente o incluso al abuelo... en beneficio del interés del menor. O, puede ocurrir que el derecho de relación otorgado al allegado sea modificado con posterioridad por el Juez porque surja alguna justa causa que lo impida.