LOS DERECHOS SUCESORIOS EN LAS PAREJAS DE HECHO. ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 93/2013, DE 23 DE ABRIL.
Palabras clave:
PAREJA DE HECHO, SUCESIÓN, EQUIPARACIÓN DE DERECHOS, LIBERTAD, MATRIMONIOResumen
Este artículo trata de analizar la situación en la que quedan las parejas de hecho cuando se produce el fallecimiento de uno de ellos y se inicia la sucesión. Nuestra legislación sucesoria común no contempla el papel de la ruptura de la convivencia de hecho por el fallecimiento del conviviente more uxorio y la jurisprudencia no equipara al cónyuge con la pareja de hecho, por lo que si nos encontramos con una sucesión abintestato los derechos de esta última se ven puestos en duda. Alguna legislación foral, la Navarra concretamente, trató de solucionar este problema equiparándolas pero el Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia 93/2013 de 23 de abril, ha establecido la inconstitucionalidad de esta medida.