CONSTANCIA REGISTRAL DE LA TERMINACIÓN DE OBRA «PRESCRITA» CONFORME AL ARTÍCULO 20.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO DE 2008. FORMAS CONTRADICTORIAS: 2011 Y 2013.

Autores/as

  • MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Palabras clave:

OBRA ANTIGUA TERMINADA «PRESCRITA», CONTROL REGISTRAL DE LEGALIDAD URBANÍSTICA, DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Resumen

El Real Decreto-ley 8/2011 introdujo un nuevo número 4 en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo 2/2008, dando rango legal al procedimiento de constancia registral de la declaración de la conocida comúnmente como «obra prescrita», antes previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, pero con notables innovaciones. La principal, exigir certificación previa de los Ayuntamientos de declaración de fuera de ordenación con delimitación de su contenido para su constancia en el asiento de inscripción. Un par de años después, tras fuertes críticas de algunos sectores, el cambio de color político del Gobierno central y la interpretación correctora por la DGRN, la Ley 8/2013 modificó radicalmente el artículo 20.4, y ya no es necesaria dicha certificación previa conforme a la legislación estatal de suelo. Al margen de este viraje, las reformas han aflorado tensiones entre legislación estatal y autonómicas, cuyas competencias exclusivas concurren en materias de interés para la actividad de control de la edificación y uso del suelo.

Publicado

01-01-2014

Número

Sección

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Cómo citar

CONSTANCIA REGISTRAL DE LA TERMINACIÓN DE OBRA «PRESCRITA» CONFORME AL ARTÍCULO 20.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO DE 2008. FORMAS CONTRADICTORIAS: 2011 Y 2013. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 745. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1638