AUTORES DE OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS NO APLICADAS Y SUCESIÓN MORTIS CAUSA: INDISPONIBILIDAD INTER VIVOS DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN.

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

PROPIEDAD INTECTUAL Y DISPONIBILIDAD MORTIS CAUSA, DERECHO DE PARTICIPACIÓN O DROITE DE SUITE

Resumen

El artículo 1 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, determina el contenido de este derecho de seguimiento o Droit de suite, como es generalmente denominado. En particular, reconoce a los autores de obras de arte gráficas o plásticas, el derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa realizada tras la primera cesión realizada por el creador. Este derecho corresponde el autor y, al resultar intransmisible inter vivos, será imputado a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento del creador de la obra original. En suma, y como declara el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, se trata de un derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra del que resulta titular el autor o, después de su muerte, las personas o instituciones a las que cada legislación nacional confiera este derecho. Con estos antecedentes básicos, en este artículo revisaremos tanto las particularidades de la mencionada Ley 3/2008 -que adaptó la regulación del derecho de participación en beneficios del autor de una obra de arte original a lo dispuesto por la Directiva 2001/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, y que derogó el artículo 24 y la Disposición Adicional del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996- como la presencia y controversia de este derecho en vía jurisdiccional. En sede judicial, los principales aspectos en conflicto afectan a la legitimación activa de las entidades de gestión, la pluralidad de posibles beneficiarios y singulares disputas sobre obras escultóricas e, incluso, conflictos de ley aplicable con un sistema no coincidente, como la sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de abril de 2010, en la que resuelve que Directiva citada ut supra no impide que el Derecho de un Estado miembro admita como beneficiarios únicamente a los herederos forzosos.

Publicado

30-06-2013

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2013-2021)

Cómo citar

AUTORES DE OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS NO APLICADAS Y SUCESIÓN MORTIS CAUSA: INDISPONIBILIDAD INTER VIVOS DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 737, 1913 a 1946. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1829