LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEVENGADOS DE LAS CREACIONES LITERARIAS, ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS: CONTROVERSIAS TESTAMENTARIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Palabras clave:
PROPIEDAD INTECTUAL Y DERECHO DE AUTOR, TRANSIMISIÓN MORTIS CAUSA DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓNResumen
El Libro Primero del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dedica su Título V a la Transmisión de los derechos. En particular, si el artículo 43 se ocupa del sistema de transmisión inter vivos, el artículo 42 recoge, expresamente, el régimen sobre la que tenga lugar mortis causa. Su tenor literal establece: «los derechos de explotación de la obra se transmiten mortis causa, por cualquiera de los medios admitidos en derecho». Es decir, teniendo en cuenta que la propiedad intelectual está integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial, dicha disposición se circunscribe al ámbito de estos últimos o derechos de explotación, cuyas modalidades integran, a su vez, su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. En este sentido, el titular de estos derechos de explotación bien puede ser el propio creador de la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica, o un tercero a los que haya cedido su explotación. De modo que esta transmisión mortis causa se refiere al titular de los derechos sea el creador o autor, o, en su caso, el cesionario en exclusiva o no, de dicho ámbito patrimonial de la propiedad intelectual. En su virtud y con estos elementos básicos revisaremos los derechos devengados de las obras correspondientes por parte de los herederos legitimarios de los autores o autoras y las disposiciones del causante en sus testamentos o donaciones, así como las principales controversias que en la materia se han sustanciado en los tribunales como la formulada por el legitimario de los derechos de su padre contra la Fundación Camilo José Cela.