La evolución de la interacción entre la inoponibilidad y la fe pública registral en el sistema registral inmobiliario español

Autores/as

  • Fernando P. Méndez González Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Doctor en Derecho y Ciencia Política y Profesor Asociado de la Universidad de Barcelona

Palabras clave:

oponibilidad, fe pública registral, conflicto de adquisiciones, plena inscripción de facto

Resumen

La Ley Hipotecaria de 1944-46 no sustituyó la tradición por la inscripción. No obstante, se ha alcanzado una situación de plena inscripción de facto, por lo que los conflictos de adquisiciones tienen lugar, ordinariamente, entre adquirentes de titulares inscritos. Llegados a esta  situación, debería entenderse que  tales  conflictos son resueltos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, suele entenderse que son resueltos   por el artículo 1473 del Código civil -además de por los artículos 606 del mismo y 32 de la Ley Hipotecaria-. Esta interpretación  tenía sentido, pese a la introducción de la fe pública registral por la citada Ley Hipotecaria, en una situación en la que una gran parte de la propiedad vivía fuera del Registro, pero no una vez alcanzada la plena inscripción de facto. En esa situación el sistema transmisivo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria hace innecesaria la inoponibilidad, de modo similar a lo que sucede en el Derecho alemán.

Publicado

26-09-2023

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

La evolución de la interacción entre la inoponibilidad y la fe pública registral en el sistema registral inmobiliario español. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 798, 2027 a 2079. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2