EL DERECHO DE FORO.

Autores/as

  • SANCIÑENA ASURMENDI, CAMINO

Palabras clave:

DERECHO DE FORO

Resumen

Este trabajo aborda el derecho de foro, que conserva relevancia jurídica desde el punto de vista registral. El derecho de foro, institución de carácter consuetudinario de Galicia y de Asturias, con gran expansión y vigencia multisecular, ha venido a ser abolido por la Compilación de Derecho Civil de Galicia de 1963, que curiosamente reguló esta figura de manera sistemática, a la vez que fijaba un plazo de diez años a contar desde su entrada en vigor para su abrogación. En efecto, el Derecho Civil Sustantivo ha establecido la extinción de los foros mediante la reunificación de los dominios en los dueños del dominio útil, separándose de la trayectoria histórica de esta figura. El derecho de foro continúa regulado en la normativa hipotecaria, y todavía se publica en los folios de los Registros de la Propiedad de Galicia y Asturias, produciéndose un desfase entre la situación sustantiva y la registral. La actualización del Registro de la Propiedad podrá obviar la intervención de los Juzgados y Tribunales en aquellas inscripciones de forales que contengan expresión de los pagadores y de las tierras por ellos aforadas con determinación de la situación y linderos. Sin embargo, no se podrá evitar la intervención judicial, prohibida por la Disposición Transitoria segunda de la Compilación gallega de 1963, cuando el Registro de la Propiedad publica el foral entero, sin designación de los dueños del dominio útil ni especificación de las tierras por ellos aforadas.

Publicado

01-01-2011

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EL DERECHO DE FORO. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 724, 793 a 814. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2161