INSTITUCIONES TUTELARES EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.
Palabras clave:
TUTELA, ITALIAResumen
Con la atribución de los poderes de cuidado, vigilancia y administración de los bienes del menor a personas distintas de aquéllas a quiénes naturalmente corresponden tales funciones, como son sus progenitores, se está haciendo referencia a todas aquellas situaciones en las que éstos, ya sea por fallecimiento, por no estar capacitados o por otras causas no pueden cumplir las competencias vinculadas al ejercicio de la patria potestad. Cuando concurre cualquiera de estas realidades, se abre una "fase" destinada a la subrogación en las actividades de protección de los intereses personales y patrimoniales del menor, a través del instituto de la tutela contemplado por los artículos 343 y siguientes del CC italiano. Desde el punto de vista conceptual, la tutela se traduce así en una situación de poder completamente paralela a la patria potestad, ejercitada respecto del menor en todas las relaciones personales y patrimoniales que a éste último corresponden. La normativa vigente contempla dos tipos de tutela: aquélla que recae sobre los menores y aquélla que se ejercita sobre las personas sujetas a interdicción. Esta última, a su vez, se distingue en tutela judicial, relativa a sujetos considerados totalmente privados de la capacidad de obrar, en cuanto afectados por una enfermedad mental grave reconocida y declarada por sentencia en juicio de interdicción, y en tutela legal, relativa a sujetos cuya interdicción es consecuencia de una condena penal.