LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS CONCERTADOS POR EL PROMOTOR URBANÍSTICO Y LA POSIBLE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARGAS Y LIMITACIONES NO EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA. (UNA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTS. 16.3 Y 19.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE 2008).
Palabras clave:
CONVENIOS URBANÍSTICOS, REGISTRO DE LA PROPIEDADResumen
El art. 16. 3 del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008 -que declara la nulidad de pleno derecho de los convenios urbanísticos suscritos por el sujeto al que identifica como "promotor de la actuación" con la Administración pública, por los que se establezcan obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados-, ha suscitado algunas dificultades interpretativas, precisamente, al ponerlo en relación con el art. 19.1 del mismo texto refundido que prevé la oponibilidad de obligaciones no previstas legalmente a través de su constancia en el Registro de la Propiedad. Para algunas interpretaciones el art. 16.3, simple y llanamente, ha privado de contenido al inciso final del art. 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. No obstante, una adecuada interpretación del supuesto del art. 16.3 exige limitarlo tanto sólo a aquellos casos en los que legalmente se atribuye a un sujeto no propietario el ejercicio de poderes de disposición, de configuración material o jurídica, sobre fincas ajenas, esto es, cuando se actúa a través de Juntas de Compensación, agente urbanizador o concesionario de obra pública, o figuras similares previstas por la legislación urbanística.