ASPECTOS REGISTRALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA PERSONA CASADA EN RÉGIMEN DE COMUNIDAD.
Palabras clave:
CÓNYUGE DEL CONCURSADO, EMBARGOS POSTERIORES AL CONCURSOResumen
La vigente legislación concursal determina la incorporación a la masa del concurso de los bienes comunes de los concursados que estén casados en régimen de comunidad. En estos casos, debemos estudiar en qué situación queda el otro cónyuge y que requisitos habrá que observar respecto al mismo para hacer constar el concurso en el Registro, dadas las exigencias del principio de tracto sucesivo. Por otra parte, en tanto declarado el concurso no cabe ordenar nuevos embargos sobre los bienes de la masa, y en tanto parte de los acreedores que en condiciones normales pueden perseguir estos bienes no pueden embargarlos ni ser tenidos en cuenta en el concurso, se da una situación discriminatoria contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal. Dicho principio, así como la especialidad propia de la titularidad conyugal de los bienes, debe llevarnos a plantear que el cierre registral no opere respecto de los acreedores del no concursado que no están en el concurso y a estudiar los requisitos de las anotaciones que en estos casos se podrían practicar. Finalmente, la protección que frente a las acciones de reintegración tienen los terceros, revestirá cierta especialidad en el caso de los concursados casados, sobre todo si estos adquirieron bienes privativos por confesión (que son de la masa, pero antes del concurso pudieron ser transmitidos sólo por el no concursado).